Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)
La Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN) actualizó su estudio sobre el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Dicho fondo tiene como finalidad proteger los depósitos del público, en caso de que alguna entidad financiera atraviese por problemas de solvencia. Para ello, se garantiza a los depositantes que los saldos mantenidos en cuenta serán devueltos de forma total o parcial.
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se creó por la Ley N° 2.334/03 de fecha 12 de diciembre de 2003. Se encuentra administrado y contabilizado por el Banco Central del Paraguay (BCP), institución que determina su política de manejo de inversiones y liquidez.
Para la administración de las mencionadas inversiones, el BCP utiliza operaciones financieras análogas a las realizadas en la gestión de las Reservas Internacionales. Esto es, el BCP toma en consideración los criterios de seguridad; liquidez; y rentabilidad de las inversiones, con énfasis en el mantenimiento de activos de elevada liquidez, que puedan ser utilizados rápidamente para atender necesidades urgentes e imprevistas del FGD. Por su parte, el rendimiento de las inversiones, una vez deducidos los gastos imputables a la administración del fondo, se destinan a su capitalización.
La garantía que se estableció en la Ley N° 2.334/03 es de 75 salarios mínimos mensuales, por persona física o jurídica en cada entidad financiera. Esta garantía deberá honrarse en un plazo no mayor a 15 días corridos desde la aprobación de la resolución de la entidad financiera. No obstante, por disposición del BCP, dicho plazo podría ampliarse por otros 15 días.
Para la ejecución de la garantía se compensarán el conjunto de depósitos de una persona física o jurídica con la deuda que tiene la misma persona con la entidad financiera. En otras palabras, la garantía se aplicará sobre el saldo que resulta de la diferencia entre depósitos y deuda.
El FGD se constituyó con un aporte del Estado. En el año 2013, finalizó la erogación de dichos recursos que alcanzaron Gs. 237.500 millones, que equivale a USD 50 millones.
Adicionalmente, ingresan al FGD las contribuciones trimestrales obligatorias de las entidades financieras. Los aportes se calculan en función del saldo promedio de los depósitos mantenidos por la entidad financiera durante cada trimestre, y son debitados automáticamente por el BCP el tercer día hábil del siguiente trimestre. En este punto, es importante mencionar que, estas contribuciones serán suspendidas cuando el saldo neto operativo del FGD sea igual a un 10% del total de depósitos del sistema.
También, el Estado podrá emitir bonos con cargo a contribuciones futuras, cuando los recursos disponibles en el FGD no sean suficientes para cumplir las funciones establecidas en la Ley N° 2.334/03. Los mencionados bonos podrían ser descontados por el BCP a tasas de mercado, para satisfacer el requerimiento de efectivo del FGD.
La Ley N° 2.334/03 contempla un apartado correspondiente al proceso de resolución de una entidad financiera. Las posibles causas de ello abarcan: la suspensión del pago de sus obligaciones; un índice de solvencia por debajo del 50% del mínimo requerido; rechazo a un posible plan de regularización de la Superintendencia de Bancos; y la revocación de la autorización para operar por parte del BCP.
Si se presentan dificultades en varias entidades financieras que pudieran impactar la estabilidad del sistema financiero (riesgo sistémico). El presidente de la República podrá adoptar diversas medidas para resolver las dificultades de las entidades financieras. La declaración de riesgo sistémico y las políticas adoptadas dentro de un plan de contingencia serán comunicadas al Congreso Nacional. Dicho plan de contingencia estará elaborado por el Directorio del BCP y podrá contener mecanismos de contención; reforzamiento; mitigación; y/o una combinación de ellos.
En octubre de 2023, las estadísticas del FGD muestran que los depósitos garantizados en el sistema financiero privado alcanzaron Gs. 22,0 billones. Lo anterior representó un 16,4% de los depósitos totales, y equivale alrededor del 6,9% del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para el año. En los últimos seis años, en promedio, el 16,1% de los depósitos totales estuvieron garantizados por el FGD.
Las instituciones financieras paraguayas manejan un nivel de depósitos superior a Gs. 201.027.975 (75 salarios mínimos de garantía). En otras palabras, la actividad financiera privada está vinculada, en mayor medida, a segmentos corporativos, que mantienen depósitos por montos mayores al límite garantizado.
Durante el mes de octubre de 2023, el monto de depósitos cubiertos por la garantía en los 15 bancos privados del país ascendió a Gs. 20,5 billones. Dicha cifra corresponde al 16,0% de los depósitos totales. Además, equivale al 6,4% del PIB.
Los depósitos garantizados en las 6 financieras del país se ubicaron en Gs. 1,5 billones, lo que representó el 27,0% de los depósitos totales mantenidos en este tipo de institución. La mencionada cifra es aproximadamente un 0,5% del PIB.
La Ley 2.334/03 establece que el cobro de los aportes privados se suspenderá cuando el FGD alcance el 10% de los depósitos totales del sistema financiero privado. Específicamente, en septiembre de 2023, de acuerdo con un comunicado del BCP, los recursos mantenidos en el FGD alcanzaron USD 1.013 millones, lo que representó un 5,5% de los depósitos totales.
El comunicado del BCP señala que, en los últimos 19 años, los recursos del FGD registraron un crecimiento promedio anual de 16,0%. A septiembre de 2023, el 64,0% de los recursos se encuentra denominado en dólares americanos (USD 646 millones) y el restante en guaraníes (USD 367 millones).
La política de inversiones del FGD permitió que los rendimientos hayan ganado participación sobre los recursos totales. En 2013, los aportes obligatorios de las instituciones financieras al FGD representaron un 93,0%, y los rendimientos el 7,0% restante. Mientras que, en septiembre de 2023, los aportes obligatorios fueron del 79% (USD 805 millones), y el 21% provino de los rendimientos de las inversiones (USD 208 millones).
En síntesis, el FGD es un instrumento que protege, en mayor medida, a los pequeños y medianos depositantes. Su administración es competencia exclusiva del BCP. Fue creado por la Ley N° 2.334/03, de fecha 12 de diciembre de 2003, con aportes del Estado, a través de bonos, y de las instituciones que forman parte del sistema financiero privado (bancos y financieras), lo cual representa un importante costo para ellas.